Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera vulnerados sus derechos a la soberanía, al ejercicio de la autonomía, al ejercicio material del cargo y al ejercicio de la facultad ejecutiva, por cuanto se instaló un Concejo Municipal paralelo en el municipio de Entre Ríos, el cual carente de toda legitimidad procedió a elegir a otro alcalde, llegando a cometer una serie de irregularidades como expulsar de las instalaciones ediles al ahora impetrante de tutela en su calidad de Alcalde Municipal electo; además de proceder a la ilegal habilitación de firmas ante el Banco Unión S.A. comenzando a disponer de fondos públicos causando así un daño económico al Estado y en particular al citado Municipio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR