SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, conforme las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es evidente que el accionante, fue elegido como Alcalde Municipal del municipio de Entre Ríos, provincia O'Connor del departamento de Tarija, y que reclamó ante la creación de un Concejo Municipal paralelo y la designación ilegal de otra máxima autoridad ejecutiva (MAE), ya que se vulneraron sus derechos a la soberanía, al ejercicio de la autonomía, al ejercicio material del cargo y al ejercicio de la facultad ejecutiva, llegando a realizar una descripción de cómo se fueron suscitando los hechos desde la renuncia de Concejales hasta la habilitación supuestamente irregular de firmas ante el "Sector Público" del Banco Unión S.A.
Ahora bien una vez estudiado el memorial de acción de amparo constitucional presentado, se evidencia que el mismo no cumple con los requisitos de admisión señalados en los Fundamentos Jurídicos de esta Resolución, puesto que si bien la parte accionante luego de realizar una explicación de los hechos suscitados solicita que excepcionalmente se haga una abstracción del principio de subsidiariedad que rige la instauración de este tipo de acciones constitucionales, no fundamentó en qué sentido la protección podría resultar tardía y/o que produzca un daño irremediable al no otorgarse la tutela, llegando a señalar jurisprudencia constitucional sobre la flexibilización del principio mencionado ante medidas de hecho las cuales tampoco fueron debidamente establecidas y explicadas en el escrito de interposición de la acción.
De igual manera se evidenció la falta de nexo causal entre los hechos que supuestamente generaron la vulneración de derechos alegada y el petitorio en la presente acción, puesto que a tiempo de solicitar se conceda la tutela también pidió que se disponga la nulidad de los actos realizados por los ahora demandados, sin que se haya mencionado la cadena de los mismos; es decir, el número de resoluciones emitidas u otro tipo de actos administrativos en un tiempo determinado además sin adjuntar prueba pertinente que permita demostrar que efectivamente los actos cometidos por estos Concejales lesionaron los derechos del accionante; por lo que en referencia al Fundamento Jurídico III.2.1 de este Fallo es necesario que el petitorio se encuentre debidamente delimitado ya que es en función al mismo que la justicia constitucional deberá resolver la acción planteada; no pudiendo dictaminarse de manera ultra petita a no ser que existan circunstancias extraordinarias que así lo ameriten para la protección y restitución de los derechos vulnerados, situación que no se presenta en este caso por lo que a raíz de todo lo expuesto no es posible ingresar a resolver el fondo del asunto.
En ese sentido, el Juez de garantías, debió haber analizado con mayor detenimiento el memorial de demanda presentado y primeramente observar la misma, así posteriormente, si el caso ameritaba, rechazar la acción y no desarrollar innecesariamente todo el procedimiento constitucional, para finalmente denegar la tutela con los fundamentos expuestos en su Resolución consignada en el punto I.2.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Por cuanto, corresponde recomendar a la autoridad que conoció la acción de amparo constitucional en revisión, que en lo posterior no se incurran en este tipo de actos que afectan el principio de inmediatez que rige en estas acciones de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR