SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de abril de 2014, los entonces Concejales Teófilo Murillo Bayara y Sonia Carina Zambrana Borja, dejan de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Entre Rios pese a haber sido convocados públicamente, y el 25 de julio de igual año conformaron un Concejo paralelo, llegando a elegir la directiva del mismo convocando a la Concejal suplente Arminda Aldana Aparicio, generando así un temerario y criminal comportamiento.
Ante la renuncia y alejamiento definitivo de las mencionadas autoridades que se auto marginaron, su Concejal suplente, convocó a la elección de una nueva directiva en el Concejo Municipal paralelo, esta vez con la participación de los Concejales: Arminda Aldana Aparicio, Fisher Ríos Fernández y Cándida Catoire Vaca, con los que en contra de toda normativa legal, eligieron un pseudo Alcalde en la persona de Fisher Ríos Fernández.
Posteriormente procedieron a ocupar ilegalmente las oficinas del Órgano Ejecutivo municipal pretendiendo arrogarse la representación del Órgano Legislativo de Entre Ríos, habiéndose solicitado en reiteradas oportunidades documentación sobre las Resoluciones emitidas por ellos para poder demostrar la ilegalidad de sus acciones.
Asimismo, el 2 de marzo de 2015, en calidad de Alcalde Municipal electo, se apersonó a las oficinas de su despacho para poder ejercer las funciones que le fueron conferidas; sin embargo, en medio de amenazas y ofensas vertidas por el supuesto Alcalde Fisher Ríos Fernández, tuvo que retirarse a efectos de precautelar su integridad física.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR