SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
denegó
El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos, del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2015 de 27 de marzo, cursante de fs. 225 a 231, denegó la tutela solicitada, en atención a los siguientes fundamentos: 1) El art. 26.22 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), indica que es atribución del alcalde municipal resolver los recursos administrativos, conforme a normativa nacional vigente; 2) La Ley de Procedimiento Administrativo contempla los recursos de revocatoria y jerárquico , así también los arts. 69 y 70 de la citada Ley, hacen alusión al fin y el agotamiento de la vía administrativa y el procedimiento contencioso administrativo; y, 3) En cuanto a la flexibilización o excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, si bien el accionante adjuntó diversas sentencias constitucionales al respecto no demostró porque resultaría urgente la protección de sus derechos siendo que todavía le queda agotar las vías señaladas precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR