Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.2.
II.2. El 21 de enero de 2015, se solicitó al Jefe Regional del "Sector Público" del Banco Unión S.A., informar si se inició algún trámite para la habilitación de firmas de un Concejal como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, provincia O' 2015Connor del departamento de Tarija, y si se dio de baja la firma del Alcalde renunciante además de poner en evidencia la actitud de algunos Concejales de querer habilitar firmas al margen de toda norma o regulación establecida para tal efecto (fs. 11 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR