SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
a)
Hugo Juan Iquise Saca y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 170 a 171, señalaron que: a) Fue evidente que conocieron el Recurso de apelación contra el Auto 209/13 que declaró improbado el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pronunciada por la Jueza Primera de Instrucción Mixta Cautelar del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, interpuesta por el imputado José Luis Escobar Márquez, ahora accionante; b) En el Auto de Vista cuestionado por el accionante, se expuso de manera absolutamente clara los fundamentos por los cuales no ameritaba ser atendido favorablemente; asimismo, fue producto de la aplicación de las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio conferido a los servidores públicos por la norma legal, tanto adjetiva como sustantiva; y, c) De ninguna manera pretendieron favorecer ni desfavorecer a las partes, pues su función se cumplió en base a la labor que le encomendaron al momento de prestar el juramento como Vocales y mencionaron que se deben sólo al cumplimiento de la Ley, y otorgar lo que a cada uno le corresponde, sin hacer miramientos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4.Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.5.Análisis del caso concreto
- posteriores actuaciones y audiencias no se han llevado de forma continua y sin interrupción,
- REVOCAR