SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones graves en accidente de tránsito; interpuso incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Empero por Auto 209/13 de 7 de octubre de 2013, la Jueza Primera de Instrucción Mixta Cautelar del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, declaró improbado dicho incidente. Ante ello, planteó recurso de apelación incidental, argumentando la falta de motivación, que constituía un defecto absoluto, que la referida resolución impugnada era incongruente, contradictoria, ya que si bien, estableció que existía una dilación que fue atribuible al órgano judicial por dos años, siete meses y treinta días, al Ministerio Público treinta días y a su persona ciento ochenta y cinco días; sin embargo, dicha autoridad, estableció que el tiempo transcurrido de manera efectiva era de diez meses y diecisiete días (que significaba el tiempo de mora provocado tanto por el Ministerio Público como en sede judicial) que se lo cargó a su cuenta.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista 273 de 8 de agosto de 2014, declaró improcedente el recurso de apelación incidental, que, a su criterio, no realizó un análisis lógico donde verifique los aspectos cuestionados en su recurso, ni se pronunció de manera puntual a lo reclamado, respecto a que si la jueza identificó la mora procesal en cada uno de los sujetos procesales, cuál fue la razón para que se cargue dicha mora sólo a su cuenta, cuando la propia resolución estableció quien fue el sujeto procesal o institución que dilató el proceso. Refirió que, el Tribunal de alzada hizo una resolución genérica, no fundamentó la misma, no se refirió a los puntos objeto de la apelación, de manera positiva o negativa, simplemente narró una serie de hechos y jurisprudencia, sin explicar, ni responder, menos fundamentar la razón de su resolución y la conclusión a la que arribó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4.Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.5.Análisis del caso concreto
- posteriores actuaciones y audiencias no se han llevado de forma continua y sin interrupción,
- REVOCAR