Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.1.
II.1. El 7 de octubre de 2013, la Jueza Primera de Instrucción Mixta y Cautelar del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, por Auto 209/13, declaró improbado el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesto por José Luis Escobar Márquez, hoy accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Erwin Céspedes Gutiérrez por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas en accidente de tránsito (fs. 84 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4.Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.5.Análisis del caso concreto
- posteriores actuaciones y audiencias no se han llevado de forma continua y sin interrupción,
- REVOCAR