Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III.5.Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que por Auto de Vista 273, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz determinó declarar admisible e improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación incidental contra el Auto 209/13, pronunciada por la Jueza Primera de Instrucción Mixta y Cautelar del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, que rechazó el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal, seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra el accionante por la presunta comisión del delito de lesiones graves en accidente de tránsito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4.Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.5.Análisis del caso concreto
- posteriores actuaciones y audiencias no se han llevado de forma continua y sin interrupción,
- REVOCAR