SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

1)

Los accionantes mediante su abogado ratificaron el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolo expresaron que: 1) Desde hace veintiséis años que se paga el bono de producción que fue otorgado como una recompensa al esfuerzo de los trabajadores, por lo que el mismo ya es institucionalizado                  en beneficio de los mismos; 2) La Ley General de Cooperativas, otorga responsabilidad al Consejo de Vigilancia para fiscalizar los actos del ejecutivo y particularmente las determinaciones que se asume en la "Asamblea"; 3) Los principios del derecho laboral son proteccionistas, por lo que se asume la situación más beneficiosa al obrero; 4) La trabajadora Luisa Chumacero Sierra fue despedida de la forma más humillante en plena vigencia de protección a la clase obrera; 5) La Conminatoria es de cumplimiento obligatorio y solo puede ser impugnada en la vía judicial; y, 6) La acción de amparo constitucional deberá ser concedida tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho a la estabilidad laboral.

En uso del derecho a réplica el abogado de los accionantes manifestó que: después de treinta años de constitución del "Sindicato" se les acusa de ilegales, y si es que existe ese déficit financiero se debía hacer auditorías para determinar responsabilidades y no atañer esa situación a la clase obrera.