SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los trabajadores de "COTAP LTDA.", consideraron que a partir del 15 de diciembre de 2014, se generó un ambiente de acoso laboral a los miembros y afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de dicha Institución, a consecuencia de haber acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí con el objeto de denunciar el incumplimiento de pago del bono de producción; el referido maltrato laboral comenzó con amenazas de despidos intempestivos o forzosos con el pretexto que restructuración por déficit económico. A inicios de la gestión los demandados abandonaron la conciliación y por los medios de comunicación amenazaron con disminuir el sueldo de los trabajadores al cincuenta por ciento, luego sin realizar ninguna gestión administrativa ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), entregaron memorandos de despido y preaviso. Pese a la emisión de la "Conminatoria MTEPS/JDTP/EVM/001/2015" de 4 de febrero, emitida por la citada Jefatura Departamental de Trabajo, en la que se exhortaba al pago del bono de producción de la gestión 2014, la sanción económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), así como dejar sin efecto los Memorandos de preaviso, de llamadas de atención, de invitación a la jubilación, de despidos injustificados, de acoso laboral, de discriminación y demás hechos lesivos a sus derechos; empero, los demandados persistieron en las ilegales medidas, desobedeciendo la aludida Conminatoria; por ello, habiendo concluido con la instancia administrativa, interpusieron la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- el Estado, a través de la norma prevista por el art. 19-II de la Constitución ha reconocido esa capacidad procesal a la persona, natural o jurídica, que se creyere agraviada quien podrá plantear el recurso directamente o mediante un apoderado
- Lo previsto por el Constituyente, respecto a la legitimación activa para plantear el recurso de amparo constitucional, tiene su fundamento en el hecho de que, siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado o, en su caso, consentir el acto lesivo en el marco de la máxima jurídica de que 'los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen'
- Con relación a la persona natural o jurídica agraviada, la norma constitucional y la legal referidas, establecen que la misma podrá plantearse de manera directa o mediante otra persona, en cuyo caso, deberá otorgar el poder notariado; de manera que la persona quien concurra ante el juez o tribunal de amparo para plantear la acción, debe acreditar debidamente su personería, pues dicha acreditación se constituye en uno de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional así lo determina la norma prevista por el art. 77. 1 de la Ley del TCP.
- Del desarrollo jurisprudencial anotado y normas legales citadas precedentemente, se concluye que la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legitimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR