SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2015 de 6 de marzo                    de "2014", cursante de fs. 90 a 96 vta., concedió la tutela respecto a la vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a no ser despedido injustificadamente, previstos en los arts. 46, 47, 48, y 49 de la CPE, y la denegó con relación al pago del bono de producción y a dejar sin efecto los Memorandos de preaviso y acoso laboral por no haberse agotado los mecanismos de defensa ordinarios que prevé la ley; disponiendo que los demandados procedan a la reincorporación inmediata de Luisa Chumacero Sierra en el mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reinserción, en base a los siguientes fundamentos: a) La Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí emitió Conminatoria de Reincorporación por considerar que el despido de Luisa Chumacero Sierra, fue injustificado, ordenando la inmediata restitución de la mencionada trabajadora al mismo puesto con igual salario y con todos los beneficios sociales, así como la cancelación de sueldos devengados ya que no incurrió en la infracción del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y "art. 9 del DRLGT" (sic); b) Se estableció que las personas demandadas no acataron con lo resuelto en la Conminatoria emitida por la aludida Jefatura, pese a ser esta de cumplimiento obligatorio desde el momento de su notificación pudiendo ser impugnada solamente en la vía judicial y pese a ello no se suspende su ejecución; c) "COTAP LTDA.", no demostró la existencia de una causal de despido justificado, tampoco la existencia de una nueva estructura u organigrama; d) El Estatuto de la Entidad le otorga al Gerente General la facultad de remover o exonerar al personal; empero, siempre en sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; e) Se vulneraron los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de Luisa Chumacero Sierra; f) En cuanto a la falta de pago del bono de producción como a los Memorandos de preaviso y acoso laboral contra los afiliados del "Sindicato de COTAP Ltda." (sic), específicamente haciendo referencia a la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que tiene por objeto reglamentar el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo                   de 2010, la cual regula que ante el incumplimiento de la reintegración instruida el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan en virtud de la inmediatez para la protección del derecho a la estabilidad laboral;                g) Cuando una conminatoria no dispone la restitución del trabajador no queda abierta la vía constitucional, en el caso de autos, el pago del bono de producción y dejar sin efecto los preavisos no pueden ser amparados mediante la acción de amparo constitucional sin antes haber agotado la jurisdicción ordinaria, esto es en aplicación al principio de subsidiariedad; y, h) En relación al principio del vivir bien, debe tomarse en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional erigió que estos no pueden ser protegidos por esta acción tutelar.