SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de marzo de 2015, cursante de fs. 163 a 166 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: El accionante pretendió que se realice una interpretación de la legalidad ordinaria del Auto de Vista de 21 de abril de 2014, sin realizar cuestionamiento alguno, sólo acusó la lesión a sus derechos Constitucionales y una supuesta ponderación de bienes; empero, según la certificación emitida por el “SEGIP” el accionante no guardaba ninguna relación con su domicilio actual y la propiedad inserta en la “Escritura Pública 2.143/97 de 26 de agosto” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.4. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- Para que la justicia constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR