Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.1.
II.1. El accionante, por memorial de 4 de noviembre de 2013, se adherió al incidente de nulidad de obrados presentado por Lourdes del Carmen Sejas Baltazar representante de la empresa Bolivian Wire and Cable Company S.A. (CABLEBOL S.A.) “mediante escrito de fs. 3052 a 3062” (sic) –que refirió que la escritura pública Nº 2.143/97 de 26 de agosto de 1997, no tiene valor legal ni cuenta con las firmas de las partes involucradas–; dentro el proceso ejecutivo que sigue los representantes del Banco Mercantil S.A., y ex apoderados del BCB contra CABLEBOL S.A. y otros. (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.4. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- Para que la justicia constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR