SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Arguyó que, entregó dos bienes inmuebles en calidad de garantía solidaría mediante una ampliación de “Escritura Pública 2.143/97 de 26 de agosto” (sic), con lo cual, Bolivian Wire And Cable Company S.A. (CABLEBOL S.A.), accedió al crédito hipotecario que le otorgó el Banco Central de Bolivia (BCB). Sin embargo, al no cumplir con la devolución del préstamo, el BCB inició proceso ejecutivo Civil en su contra y de CABLEBOL S.A. encontrándose a la fecha en interposición de la causa en etapa de ejecución.
Indicó que, por certificación notarial se verificó que la escritura pública antes referida, no contaba con su firma, la del Notario de Fe Pública, testigos de actuación ni de los personeros del BCB; es decir, que se estaría ejecutando un documento sin valor legal ni validez jurídica. Bajo ese antecedente, interpuso incidente de nulidad en etapa de ejecución al Juez que conocía la causa, manifestando que la base de la demanda fue la escritura pública 2.143/97, y que todo el proceso ejecutivo civil fue tramitado ilegalmente. No obstante, por Auto Definitivo de 8 de noviembre de 2013, se rechazó el mismo. Apelando esa determinación, fue resuelto por las autoridades hoy demandadas quienes emitieron el Auto de Vista de 21 de abril de 2014, confirmando lo dispuesto por el Juez inferior. Con esa actuación, se vulneraron sus derechos constitucionales debido a no que no fue valorada la certificación emitida por la Notaría que tiene los custodios de la mencionada escritura pública; puesto que, su bien inmueble estaría siendo objeto de remate y que el Auto de Vista denunciado no realizó una adecuada ponderación de su derecho a la vivienda y la de sus habitantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.4. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- Para que la justicia constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR