SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba

         Siguiendo la mencionada línea jurisprudencial, la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, indicó que: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial. (las negrillas nos pertenecen).

         Bajo ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede inmiscuirse y revisar lo obrado en la jurisdicción ordinaria judicial, pese a ello, la acción de amparo constitucional podría ingresar a valorar el mismo, a menos que se dé previo cumplimiento de los requisitos de forma y de contenido especificados líneas arriba, además precisando con una carga argumentativa y fundante en relación a la petición por parte del accionante, para que pueda efectuarse un pronunciamiento de fondo, caso contrario se debe declarar en las acciones tutelares por su improcedencia.