SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
a
El accionante, a través de su presentante, se ratificó en los términos de la presente acción y ampliando la misma, señaló que: a) Al haberse dispuesto su rebeldía y la expedición de mandamiento de aprehensión en su contra, se habría apersonado ante la autoridad demandada justificando su inasistencia, cancelando las costas por la rebeldía; asimismo, se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en esa oportunidad, aspectos estos que le fueron negados en franco atentado a su derecho a la libertad de locomoción e inobservancia de los alcances que previene el art. 91 del CPP y de la SCP 169/2014 de 28 de noviembre; y, b) Solicitó se conceda la tutela y debido la conducta de la autoridad demandada en previsión del art. 50 Código Procesal Constitucional (CPCo) se sancione con el pago de daños y perjuicios a su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR