SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y a querella de Jaime Fernando Porro Prado en su contra y otros por la presunta comisión del delito de estelionato, éste compareció a varias audiencias de medidas cautelares señaladas por el órgano jurisdiccional e indicadas por lealtad procesal; es así que, la última audiencia se señaló para el 24 de febrero de 2015 para la consideración de la situación jurídica del mismo, a la cual no asistió justificando tal inasistencia a que su abogado defensor tenía otro actuado similar en la ciudad de La Paz; posteriormente, a través de su incomparecencia se le declaró rebelde emitiéndose mandamiento de aprehensión en su contra.

Es así que, mediante escrito de 26 de marzo de 2015, solicitó a la autoridad demandada dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, y por ende del mandamiento de aprehensión, a mérito de lo que prevé el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, por decreto de 27 del mismo mes y año, se le comunicó que no se dio lugar a su solicitud, y se dispuso que se remita a lo decretado y/o a los antecedentes del caso, por lo que se consideró ilegalmente perseguido.