SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y a querella de Jaime Fernando Porro Prado en su contra y otros por la presunta comisión del delito de estelionato, éste compareció a varias audiencias de medidas cautelares señaladas por el órgano jurisdiccional e indicadas por lealtad procesal; es así que, la última audiencia se señaló para el 24 de febrero de 2015 para la consideración de la situación jurídica del mismo, a la cual no asistió justificando tal inasistencia a que su abogado defensor tenía otro actuado similar en la ciudad de La Paz; posteriormente, a través de su incomparecencia se le declaró rebelde emitiéndose mandamiento de aprehensión en su contra.
Es así que, mediante escrito de 26 de marzo de 2015, solicitó a la autoridad demandada dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, y por ende del mandamiento de aprehensión, a mérito de lo que prevé el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, por decreto de 27 del mismo mes y año, se le comunicó que no se dio lugar a su solicitud, y se dispuso que se remita a lo decretado y/o a los antecedentes del caso, por lo que se consideró ilegalmente perseguido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR