SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
concedió
Mediante Resolución 019/2015 de 9 de abril, cursante de fs. 43 a 47 vta., el Juzgado Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión librado por la autoridad demandada, las medidas adoptadas en la declaratoria de rebeldía y el señalamiento de audiencia solicitada por el Ministerio Público en un plazo no mayor de tres días, bajo los siguientes fundamentos: i) A lo largo del proceso, se señalaron audiencias de medidas cautelares, el 17 y 19 de septiembre de 2014, el 12 de diciembre de igual año, el 6 de enero, 11, 18 y 24 de febrero de 2015, a las cuales no asistió el accionante, llegándose a ratificar su rebeldía en tres oportunidades y el libramiento correspondiente de mandamiento de aprehensión, motivo que llevó al mismo, previa purga de rebeldía a presentar escritos de apersonamiento y comparecencia ante la autoridad demandada, solicitando la reposición del proveído por el cual se disponía la expedición de mandamiento, misma que fue rechazada por el juez demandado; asimismo, concluyeron que transcurrió nueve meses desde el primer señalamiento de audiencia a la fecha de la interposición de la acción, por lo que el accionante estaría entorpeciendo el desarrollo y desenvolvimiento normal del proceso; y, ii) Siendo que las costas de rebeldía no fueron reguladas por la autoridad demandada, teniéndose en cuenta que la finalidad del mandamiento de aprehensión es solo para ser conducido ante el órgano jurisdiccional y al no haber señalado una nueva audiencia a mérito de la comparecencia de la parte accionante, se hizo evidente que se ingresó en una vulneración al derecho de locomoción del mismo, como haciendo hincapié en la SCP 0511/2013 de 19 de abril, misma que refiere: “…que al haberse apersonado el mismo señalar la audiencia de manera inmediata, y presentándose el imputado a la audiencia recién dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión ello solo con la finalidad de asegurar la presencia del mismo a la audiencia señalada…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR