SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

III.4.Análisis del caso concreto

La parte accionante, manifiesta que se vulneró el derecho a la libertad, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y a querella de Jaime Fernando Porro Prado por la presunta comisión del delito de estelionato, fue declarado rebelde debido a su inasistencia a audiencias de medidas cautelares y se ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra, siendo que presentó escrito alegando el motivo de su inasistencia, purgando la rebeldía e interponiendo un recurso de reposición solicitando la suspensión del acto procesal y quede sin efecto el mandamiento expedido.

Al respecto, el accionante alega que, habiendo tomado conocimiento de ello, mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2015, solicitó se deje sin efecto la providencia de 16 de marzo del mencionado año, que ratificó la declaración de rebeldía y expedición de mandamiento de aprehensión; asimismo, justifica su incomparecencia conforme previene el art. 91 del CPP; empero, la autoridad demandada emitió decreto de 27 de mes y año igual, rechazando lo solicitado por el accionante, lo que demuestra que la declaratoria de rebeldía y expedición del mandamiento de aprehensión no sería ilegal, provocando una amenaza cierta y evidente a su derecho a la libertad (Conclusión II.3).

Asimismo, se evidencia que la autoridad jurisdiccional demandada, no brindó una respuesta efectiva a la solicitud del accionante en cuanto a dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía conforme señala el art. 91 del CPP, hecho que devela una falta de fundamentación en el referido “decreto”, lo que tiene directa vinculación con el derecho a la libertad, pues además de no otorgar una respuesta lógica y razonable -conforme se estableció ut supra-, ante la comparecencia del accionante, mediante memorial de 26 de marzo de 2015 -solicitando se deje sin efecto su declaratoria de rebeldía-, la autoridad judicial demandada desconoció que ante dicha presentación voluntaria, debió dejar sin efecto todas las medidas de carácter personal dispuestas en su contra -entre éstas el mandamiento de aprehensión-, pues conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dichas medidas ya cumplieron su finalidad, que precisamente era la comparecencia del imputado al proceso penal; consecuentemente, al dejar subsistente el mandamiento de aprehensión librado contra el accionante el 24 de febrero de 2015, a consecuencia de la declaratoria de rebeldía, incurrió en persecución indebida, pues dejó latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada; por lo que, respecto a esta omisión, corresponde conceder la tutela impetrada, disponiéndose dejar sin efecto todas las medidas de carácter personal dispuestas contra el ahora accionante.