SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
1)
Solicitan se conceda tutela; y, en consecuencia, se disponga: 1) La nulidad de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 32/2014; y, 2) Se ordene a las autoridades demandadas retomen el conocimiento de la demanda de nulidad de título ejecutorial y la nulidad del expediente agrario que dio origen al Título Ejecutorial MPE-NAL-000632, y fallen en la manera cómo fue planteada la demanda.
Omar Fernando Acha Mendoza, abogado y apoderado de Marco Antonio Carrillo Fuentes, Gobernador a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a través del informe escrito de 23 de marzo de 2015, presentado en audiencia, cursante de fs. 421 a 424 vta., refirió que: 1) Los accionantes participaron plena y activamente del proceso de saneamiento, ejerciendo los derechos y facultades que la ley les otorga, presentando en su momento la demanda contenciosa administrativa y posteriormente una acción popular, lo que confirma que no fueron excluidos, mucho menos discriminados ni marginados del proceso de saneamiento; 2) Durante el proceso administrativo y hasta la conclusión del mismo los accionantes no efectuaron reclamo alguno, ni impugnaron la supuesta incompetencia del INRA, existiendo un completo desinterés y desinformación de su parte; 3) Los accionantes pretenden aplicar la Ley 2868, sin considerar que previamente era necesario cumplir con el art. 8 de la Ley 1669 de 30 de octubre de 1995, que para el cambio de uso de suelo urbano rural exige la homologación mediante resolución suprema; 4) En el proceso de saneamiento no existió incompetencia en razón de materia, toda vez que la fracción forestal “La Tamborada” y toda esa zona continúa manteniéndose como rural agraria al no haberse cumplido con la homologación por parte del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado; 5) No existe ausencia de causa, pues los hechos y derechos invocados en el proceso de saneamiento por parte de la UMSS, no son falsos; 6) La parte considerativa de la Sentencia observada contiene las razones y los fundamentos correspondientes, pretendiendo los accionantes que a través de esta acción de defensa se revise, regularice o anule actuaciones procesales que corresponden a la jurisdicción ordinaria, confundiendo la acción de amparo constitucional con el recurso de casación; y, 7) La presente acción tutelar no precisa con claridad cómo fueron vulnerados o suprimidos los derechos fundamentales al debido proceso y a la legítima defensa, ni señala el daño o perjuicio que contienen las resoluciones emitidas por los Magistrados del Tribunal Agroambiental.
Alfredo Sossa Fuentes, representante legal de la UMSS, en audiencia manifestó su adhesión a lo fundamentado in extenso en los informes vertidos de la autoridades ahora demandadas y del abogado apoderado del Gobernador a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, negando las peticiones de los accionantes y solicitando se deniegue la tutela impetrada.