SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentaron ante el Tribunal Agroambiental demanda de nulidad del Título Ejecutorial MPE-NAL-000632 de 28 de septiembre de 2012, otorgado a favor de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), y como emergencia del mismo la nulidad del expediente 1822 sobre el cual el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Cochabamba emitió la Resolución Administrativa (RA) 138/2005 de 12 de octubre, de la cual emergió el polígono 2 denominado “UMSS-Fracción Forestal La Tamborada”, título ilegal e inconstitucionalmente emitido en favor de la referida Universidad.
En ese sentido, señalaron que Juan Ricardo Soto Butrón, Paty Paucara Paco y Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -ahora demandados-, dando respuesta a la demanda de nulidad, dentro del proceso descrito, emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 32/2014 de 21 de agosto, que de forma ilegal e inconstitucional fallaron declarando “improbada” la demanda de nulidad de título ejecutorial, toda vez que no observaron que el INRA Cochabamba al no haber dado respuesta a la constante oposición del saneamiento que tanto de manera colectiva como individualmente hicieron conocer en su momento, vulneraron derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la petición, consagrados en los arts. 21.6, 25, 56, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Asimismo, refirieron que por todas las irregularidades y actuaciones administrativas viciadas de nulidad, presentaron demanda contenciosa administrativa, ante las autoridades ahora demandadas contra la Resolución Suprema Final de Saneamiento 228655 de 17 de abril de 2008, además de otras acciones constitucionales, como la acción popular contra esta misma Resolución, acreditando interés legal directo como afectados con los actos administrativos y resoluciones impugnadas a través de la demanda de nulidad de título ejecutorial.
En ese sentido, indicaron que fundamentaron su demanda contenciosa administrativa en los razonamientos legales de su demanda de nulidad de título ejecutorial conforme señala la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, refiriendo que, el saneamiento ejecutado por el INRA Cochabamba dentro del polígono 2 (donde se encuentran sus posesiones) produjo un error esencial, toda vez que los Directores tanto Nacional como el Departamental del INRA y los representantes legales de la UMSS: “…a sabiendas de la existencia de la L. N° 2868 que cambia el uso del suelo del ex fundo La Tamborada ocultaron maliciosamente la citada ley” (sic), dicha Ley determinó la exclusión de la jurisdicción agraria al ex fundo “La Tamborada” hacia el radio urbano de la ciudad de Cochabamba, por lo que el INRA en razón de materia y de territorio no tenía competencia para tramitar el proceso de saneamiento dentro del radio urbano, y por jerarquía normativa, la mencionada Ley tampoco pudo ser desconocida por la Resolución Suprema Final de Saneamiento; por lo mismo, la UMSS por mandato de la Ley 2868 de 1 de octubre de 2004, ya no era titular ni propietaria de toda la extensión, al haberse dispuesto la transferencia a los Gobiernos Autónomos Departamental y Municipal de Cochabamba para fines referidos en esa Ley, demostrándose así la causal de nulidad consistente en ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado por la UMSS, por lo que bajo el principio de presunción de constitucionalidad que reviste a toda ley vigente, no se podía desconocer la mencionada, teniendo plena vigencia desde el momento de su promulgación.