SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian que se vulneraron los derechos invocados en la presente acción tutelar; por cuanto, las autoridades ahora demandadas al declarar a través de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 32/2014, improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial que presentó, incurrieron en irregularidades, siendo que, no tomaron en cuenta que el INRA no tenía competencia para tramitar el proceso de saneamiento dentro del radio urbano; asimismo, se desconoció el art. 2.IV de la LSNRA, que dispone que la FES será verificada en campo, por lo que la UMSS nunca tuvo posesión de los predios saneados; además, no se acreditó el derecho propietario de la mencionada casa superior de estudios; y, finalmente, no se consideró el art. 1 de la Ley 2868, que realizó el cambio de uso de suelo.

De la revisión de obrados se advierte, que no obstante que los accionantes identificaron como acto vulnerador de los derechos invocados en la presente acción tutelar a la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 32/2014; sin embargo, no observaron la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico anterior, en ese sentido esta Sala no evidencia la precisa relación de los hechos relatados con los derechos invocados como lesionados, pretendiendo que la justicia constitucional de oficio revise las determinaciones asumidas por las autoridades demandadas, olvidando que no se constituye en una instancia adicional, por lo que es indispensable cumplir con los requisitos descritos ut supra para abrir la jurisdicción constitucional; por ende, los reclamos formulados referidos a que el INRA no tendría competencia para tramitar el proceso de saneamiento dentro del radio urbano; y, que se habría desconocido los arts. 2.IV de la LSNRA y 1 de la Ley 2868, debieron estar acompañados de la necesaria carga argumentativa que permita mostrar los yerros cometidos por las autoridades demandadas a momento de realizar la actividad interpretativa contenida en la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 32/2014, como se expuso en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional; por ende, al no haberse obrado de esa manera corresponde denegar la protección pedida.