SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
a)
Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito, cursante a fs. 82 y vta., manifestando lo siguiente: a) Señaló audiencia para verificar la aceptación del sobreseimiento y disponer la suspensión de medidas cautelares, ya que el sobreseimiento que se equipara a una sentencia absolutoria, debe ser confirmado por el superior jerárquico, debiendo demostrarse necesariamente la fecha de remisión en consulta de la resolución de sobreseimiento al Fiscal Departamental, quien tiene el plazo de cinco días para confirmar el sobreseimiento o rechazarlo y en caso de demora de la respuesta, la autoridad jurisdiccional de oficio puede suspender las medidas cautelares que pesen en el imputado sobreseído, como señala la SCP 1955/2013 de 4 de noviembre; empero, hasta la fecha de la referida audiencia no consta documentación que acredite que se habría cumplido con la obligación de la remisión de la Resolución y del cuaderno de investigación, lo que se hizo constar en el Auto pronunciado a la finalización de la audiencia, resolución contra la cual no se interpuso apelación, por lo que queda latente el principio de subsidiariedad; y, b) En el presente caso existe una menor de edad conforme a los principios de presunción de minoridad establecido en el Código del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se puso en conocimiento de los abogados de los imputados que no habiéndose notificado a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia con la Resolución de sobreseimiento, se les causa indefensión, habiéndose indicado que cumplidas las remisiones en consulta a la autoridad jurisdiccional tendrá un plazo fatal de cinco días y que de oficio dispondrá lo que corresponda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Los efectos del sobreseimiento sobre la situación de un detenido preventivo
- ello no debe llevarnos a concluir en forma taxativa, que recién podrá emitirse el mandamiento de libertad una vez que sea ratificado el indicado sobreseimiento; un razonamiento contrario, implicaría que no obstante que existe un sobreseimiento a favor del imputado éste se vea sujeto a las emergencias de la ejecutoria de esa resolución, cuando en los hechos la utilidad procesal de la detención preventiva ha desaparecido a raíz de que no resulta justificable mantener privado de libertad a aquel imputado sobre el que no existen suficientes elementos de prueba para fundamentar la acusación formulada en su contra
- Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible', sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y, 4) No obstante, de ninguna manera podría reputarse, que el sobreseimiento se hubiese ejecutoriado, dado que la ley así no lo prevé
- cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo