SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

a)

Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito, cursante a fs. 82 y vta., manifestando lo siguiente: a) Señaló audiencia para verificar la aceptación del sobreseimiento y disponer la suspensión de medidas cautelares, ya que el sobreseimiento que se equipara a una sentencia absolutoria, debe ser confirmado por el superior jerárquico, debiendo demostrarse necesariamente la fecha de remisión en consulta de la resolución de sobreseimiento al Fiscal Departamental, quien tiene el plazo de cinco días para confirmar el sobreseimiento o rechazarlo y en caso de demora de la respuesta, la autoridad jurisdiccional de oficio puede suspender las medidas cautelares que pesen en el imputado sobreseído, como señala la SCP 1955/2013 de 4 de noviembre; empero, hasta la fecha de la referida audiencia no consta documentación que acredite que se habría cumplido con la obligación de la remisión de la Resolución y del cuaderno de investigación, lo que se hizo constar en el Auto pronunciado a la finalización de la audiencia, resolución contra la cual no se interpuso apelación, por lo que queda latente el principio de subsidiariedad; y, b) En el presente caso existe una menor de edad conforme a los principios de presunción de minoridad establecido en el Código del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se puso en conocimiento de los abogados de los imputados que no habiéndose notificado a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia con la Resolución de sobreseimiento, se les causa indefensión, habiéndose indicado que cumplidas las remisiones en consulta a la autoridad jurisdiccional tendrá un plazo fatal de cinco días y que de oficio dispondrá lo que corresponda.