SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue a instancia de Marianela Churqui Illa, por la supuesta comisión del delito de violación en estado de inconciencia, se encuentra con detención preventiva, y dado que, durante la investigación no se encontraron pruebas sobre su autoría, Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia, el 30 de octubre del 2014, emitió resolución de sobreseimiento, la cual no fue objetada por las partes, habiéndose puesto en conocimiento de la Fiscalía Departamental de La Paz, el 14 de noviembre de 2014. Los antecedentes no fueron remitidos dentro de las veinticuatro horas siguientes ante el Fiscal Departamental, conforme manda el art. 324.II del Código de Procedimiento Penal (CPP) para que se pronuncie sobre el sobreseimiento, a pesar que hasta el 17 de noviembre del mismo año ya se había notificado a todas las partes; habiendo reclamado en varias oportunidades sobre dicha remisión, el Fiscal ordenó la misma, la cual no se cumplió.
Ante dicha situación, mediante escrito de 12 de diciembre de 2014, presentado ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, solicitó el libramiento de mandamiento de libertad en su favor, al haber cumplido con las formalidades legales y estar vencidos los plazos. No obstante, que el indicado memorial no cursaba en el cuaderno de control jurisdiccional y que no se atendió su pedido, la autoridad demandada señaló audiencia para horas 10:00 del 8 de diciembre del mismo año, en cuyo verificativo, al no darse cuenta del paradero de su memorial y los documentos que presentó, reiteró verbalmente dicha solicitud de mandamiento de libertad, la cual fue denegada por la referida autoridad judicial, con el fundamento de que siendo la víctima menor de edad no se había notificado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y porque el cuaderno de investigaciones no se remitió al superior jerárquico a efectos del art. 324.II del CPP; dichos argumentos resultan vulneratorios porque en el sobreseimiento se indicó que la víctima era mayor de edad en el momento del hecho, lo cual se corroboró por la declaración informativa que prestó la supuesta víctima, quien declaró que su nacimiento fue 16 de mayo de 1995, por lo que al 16 de mayo de 2013, ya alcanzó la mayoría de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Los efectos del sobreseimiento sobre la situación de un detenido preventivo
- ello no debe llevarnos a concluir en forma taxativa, que recién podrá emitirse el mandamiento de libertad una vez que sea ratificado el indicado sobreseimiento; un razonamiento contrario, implicaría que no obstante que existe un sobreseimiento a favor del imputado éste se vea sujeto a las emergencias de la ejecutoria de esa resolución, cuando en los hechos la utilidad procesal de la detención preventiva ha desaparecido a raíz de que no resulta justificable mantener privado de libertad a aquel imputado sobre el que no existen suficientes elementos de prueba para fundamentar la acusación formulada en su contra
- Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible', sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y, 4) No obstante, de ninguna manera podría reputarse, que el sobreseimiento se hubiese ejecutoriado, dado que la ley así no lo prevé
- cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo