SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
denegó
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 26/2014 de 23 de diciembre, cursante de fs. 70 a 71, denegó la tutela y dispuso que el sobreseimiento decretado por el Fiscal de materia, Harold Jarandilla Mey, sea remitido ante el Fiscal de “Distrito”, con los siguientes fundamentos: 1) No se ha vulnerado el debido proceso en razón a que los hechos denunciados no están dentro del alcance de la triple dimensión del debido proceso; 2) En razón de la subsidiariedad excepcional, cuando existen en la vía ordinaria medios o mecanismos de impugnación de manera inmediata y eficaz, los mismos deben ser utilizados previamente a acudir a la vía constitucional, ya que en la etapa preparatoria, es el Juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieren tener origen en los órganos de persecución penal, no siendo compatible con el orden constitucional activar directamente o de manera simultánea la justicia constitucional a través de la acción de libertad; y, 3) El Fiscal de Materia emitió Resolución de sobreseimiento y luego de haber ordenado su remisión ante el superior jerárquico, no efectivizó la misma; y como consecuencia de ello, el accionante acudió ante la autoridad demandada pero no para hacer cumplir lo que en derecho corresponde sino para que emita mandamiento de libertad en atención al sobreseimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Los efectos del sobreseimiento sobre la situación de un detenido preventivo
- ello no debe llevarnos a concluir en forma taxativa, que recién podrá emitirse el mandamiento de libertad una vez que sea ratificado el indicado sobreseimiento; un razonamiento contrario, implicaría que no obstante que existe un sobreseimiento a favor del imputado éste se vea sujeto a las emergencias de la ejecutoria de esa resolución, cuando en los hechos la utilidad procesal de la detención preventiva ha desaparecido a raíz de que no resulta justificable mantener privado de libertad a aquel imputado sobre el que no existen suficientes elementos de prueba para fundamentar la acusación formulada en su contra
- Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible', sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y, 4) No obstante, de ninguna manera podría reputarse, que el sobreseimiento se hubiese ejecutoriado, dado que la ley así no lo prevé
- cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo