SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
concedió
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2015 de 18 de abril, cursante de fs. 20 a 22 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad ahora demandada cumpla con celeridad su función jurisdiccional y envié el recurso de apelación formulado a conocimiento del Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas a partir de su legal notificación, en base a los siguientes fundamentos: 1) La audiencia de cesación a la detención preventiva se llevó a cabo el 15 de abril de 2015, a horas 10:00, habiendo concluido a 10:15 horas, con la presencia de una de las partes, es decir no duró mucho tiempo; 2) Se registraron los antecedentes en el Libro de Tomas de Razón el 17 de abril del referido año, habiendo transcurrido veinticuatro horas; 3) La dilación indebida es responsabilidad del Juez ahora demandado; toda vez que, el recurso de apelación planteado por el imputado privado de su libertad debe ser de conocimiento del Tribunal superior a fin de resolver sobre el monto fijado y se pueda definir a cerca de su situación de libertad; y, 4) Tomando en cuenta el decreto de 17 de abril de 2015; en el cual, se señalaron las piezas que debieron ser remitidas, transcurrió más de cuarenta y ocho horas, efectivizándose demora indebida porque impidió resolver la apelación incidental interpuesta por la falta de remisión de los antecedentes procesales, afectando de ese modo su derecho a la libertad por la demora en la tramitación del recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- celeridad,
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR