SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
Fragmento 4
Franco Sanabria Soliz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en el informe escrito cursante de fs. 15 a 16 indicó: a) En su despacho judicial se celebran cinco a seis audiencias por día entre medidas cautelares, cesaciones de detención preventiva, revocatorias, modificaciones, excepciones, constitución de fiadores, salidas alternativas, procesos abreviados, suspensión condicional del proceso, sobreseimiento, conciliaciones, entre otros, las que se llevan a cabo toda la mañana habilitando incluso horas de la tarde, sin tomar en cuenta las que se son celebradas en otros lugares como el penal y clínicas, acumulándose material de transcripción, que a pesar del trabajo en horario nocturno es imposible su conclusión, consecuentemente no es atribuible al personal, que no escatima esfuerzos; b) La exigencia del accionante es la misma que de otras personas de los diferentes procesos que se tramitan en su despacho; c) La Resolución se encuentra debidamente registrada y asentada en el Libro Tomas de Razón; d) El proceso seguido contra el impetrante de tutela, fue atendido en tiempo prudente; y, f), Es de conocimiento de la sociedad que todos los juzgados del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, tienen exagerada carga procesal, como es el caso de su despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- celeridad,
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR