SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante y abogado, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de demanda de acción de libertad, haciendo notar que el 15 de enero de 2015, cuando conducía la flota Trans Azul, tuvo un accidente por lo que fue imputado por la comisión del delito inserto en el art. 261 del Código Penal (CP), cuya pena privativa de libertad es de uno a tres años. En audiencia de medidas cautelares determinaron su detención preventiva, pero porque se cumplió con la indemnización de los fallecidos y con el pago de los tratamientos de las personas heridas quienes a la fecha se encuentran en buen estado de salud, solicitó la cesación de esta medida preventiva; siendo concedida por el Juez ahora demandado, aplicando como medidas sustitutivas la presentación semanal ante el Ministerio Público, arraigo, prohibición de comunicarse con las víctimas y la fianza de económica de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos), lo que es de imposible cumplimiento, debido a su condición de chofer y considerando que estuvo sin trabajar tres meses a raíz de su arresto, más aun si el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, manifestó que ese monto serviría para la reparación del daño civil.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- celeridad,
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR