Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de abril de 2015, a horas 10:00 se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no se elaboró y tampoco se registró el acta de la audiencia, impidiéndole de esta manera proceder con la tramitación de la apelación interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- celeridad,
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR