SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

II.2

II.2.  Cursa Auto interlocutorio Motivado 293/2015 de 15 de abril, pronunciado por Franco Sanabria Soliz Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, disponiendo la cesación a la detención preventiva a favor del imputado Marco Apaza Choque, y la imposición de las siguientes medidas sustitutivas: i) Presentación al despacho judicial y al Ministerio Público semanalmente acto que deberá ser registrado en el libro de presentaciones; ii) Arraigo; iii) Impedimento de comunicarse con las víctimas y su entorno familiar siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa; iv) Prohibición de cometer otro delito doloso o similar a este proceso penal; y, v) Fianza económica en la suma de          Bs25 000.- la misma que, deberá ser abonada en depósitos judiciales. Asimismo, se evidencia que el imputado a través de su abogado pidió complementación para establecer cuáles fueron los parámetros que se tomaron en cuenta para fijar ese monto como fianza; en la vía de la complementación el Juez ahora demandando, manifestó que consideró las múltiples víctimas existentes en el hecho de tránsito y que hasta la fecha no se procedió a la reparación del daño civil; a tal efecto el, imputado interpuso recurso de apelación incidental por considerar que la fianza constituye una medida sustitutiva de imposible cumplimiento, restrictiva de su libertad solo por garantizar el resarcimiento del daño civil contradiciendo lo dispuesto por el art. 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que señala “no se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas y multas”; por lo que, solicitó que tratándose de la libertad del ahora accionante, se disponga la remisión de antecedentes y a la conclusión de la audiencia le otorgue fotocopias legalizadas. (fs. 63 a 64).