SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
b)
b) Habiéndose dispuesto el cambio de depositarios judiciales del camión embargado que recaía en los demandados mencionados en el referido proceso; por Auto de 4 de febrero de 2014 se ordenó que los indicados exhiban el camión con placa de control 1817-CAK; ante su incumplimiento, se expidió mandamiento de apremio en su contra, hasta que cumplan lo dispuesto, dicha resolución se encontraba ejecutoriada, porque no fue objeto de recurso alguno que la ley franquea; es decir, dicha determinación fue consentida y aceptada; c) El 7 de abril de 2015 se procedió a la entrega del mandamiento de apremio a la parte demandante, empero, no existía en ese sentido memorial alguno que dé a conocer a su autoridad si el mismo fue ejecutado; según informe presentado por la Secretaría del Juzgado, el plazo de las veinticuatro horas para ser remitido ante el Ministerio Público no corría, conforme a la SC 1293/2006-R de 18 de diciembre; d) En lugar de presentar la presente acción de libertad, la parte accionante debió hacer conocer a su autoridad para que se tomen las medidas necesarias, conforme a derecho; y, e) El mandamiento de apremio y su ejecución contra el depositario se encuentran prevista en el art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo cual, dicha actuación se encontraba enmarcada en la legalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Sobre el mandamiento de apremio contra los depositarios en materia civil
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR