SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
concedió
La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 14 de abril de 2015, cursante de fs. 50 a 52 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada en el día remita los actuados respectivos, conjuntamente la detenida la accionante, Vicenta Barcaya Arroyo de Chungara, a conocimiento del Ministerio Público, a objeto de su consideración jurídica respectiva, con los siguientes fundamentos: 1) El defecto incurrido en la fecha de expedición del mandamiento de apremio (2 de marzo de 2015), que resultaría anterior al auto que había determinado su emisión (25 de marzo de igual año), por considerar un error de “taypeo”, que al final no incidió en la detención misma; 2) Del tenor del Auto de 25 de marzo de 2015, que derivó en una detención prolongada de la depositaria Vicenta Barcaya Arroyo de Chungara, detención propensa como indefinida al sobrepasar las veinticuatro horas, si los depositarios no exhibían el vehículo de referencia, soslayando que la detención preventiva únicamente procede en casos establecidos por ley, de acuerdo al art. 23.III de la CPE; 3) Conforme al art. 23.IV de la Norma Suprema que establece la remisión al Ministerio Público transcurridas las veinticuatro horas desde la ejecución del mandamiento dispuesto, en caso de resistencia al cumplimiento de órdenes judiciales, con el objeto de no ser mantenida de manera indefinida la situación de detención de los reticentes, como una forma de salvar responsabilidades futuras e interpretaciones forzadas dirigidas a que las veinticuatro horas transcurrían a partir del conocimiento de la ejecución del mandamiento de apremio; 4) Se evidenció que la Resolución de 25 de marzo de 2015 fue inclinada a una detención indefinida, y aun habiendo sido de conocimiento de la autoridad demandada, la lesión ya se hallaba consumada con el tenor del citado auto; y, 5) Se estableció una evidente detención indebida incurrida por la autoridad demandada habiendo provocado la privación de libertad de la accionante, fuera de los casos determinados por ley, haciendo viable en estas circunstancias el planteamiento formulado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Sobre el mandamiento de apremio contra los depositarios en materia civil
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR