SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.1.
II.1. El 2 de abril de 2011, dentro del proceso ejecutivo seguido por Zenón Chungara Barcaya y Victoria Quena de Chungara contra Teodoro Chungara Gregorio y Vicenta Barcaya Arroyo de Chungara, que se sustanciaba en el Juzgado Segundo de Partido y Comercial de Quillacollo; la Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, dando cumplimiento a la orden instruida emanada por autoridad competente, realizó el acta de cambio de depositario de la movilidad Volqueta marca Volvo F12, modelo 1984, con placa de control 1817-CAK, con número de chasís YV2H2A3C9EA034700, cabina de color blanco con líneas azules y celestes, tolva de color azul, con doce llantas y una de auxilio; que recayó en Teodoro Chungara Gregorio y Vicenta Barcaya Arroyo de Chungara (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Sobre el mandamiento de apremio contra los depositarios en materia civil
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR