Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.2.
II.2. El 5 de diciembre de 2011, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dentro del proceso ejecutivo en cuestión, pronunció sentencia declarando probada la misma, con costas, disponiendo que se prosiga la ejecución hasta el trance de subasta y remate de los bienes propios de los ejecutados, embargados o por embargarse, para que con su producto se pague a la parte demandante, más intereses convencionales (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Sobre el mandamiento de apremio contra los depositarios en materia civil
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR