SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifestó que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Zenón Chungara Barcaya y Victoria Quena de Chungara en su contra y de su esposa, y ahora representada, Vicenta Barcaya Arroyo de Chungara, que se suscitó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba; en ejecución de sentencia, a petición de los ejecutantes, el Juez de la causa, por Auto de 4 de febrero de 2014 dispuso que los demandados, como depositarios designados, exhiban el camión volqueta, marca volvo, con placa de circulación 1817-CAK, que en la tramitación del referido proceso, fue embargado.

Adujo que, ante la inexistencia y falta de acta de audiencia de exhibición de bien embargado, el Juez ahora demandado mediante Auto de 25 de marzo de 2015 ordenó que se expida mandamiento de apremio en su contra y de su representada, disponiendo que ambos sean conducidos directamente a la cárcel pública de “San Pablo” de Quillacollo, sin observar la Constitución Política del Estado, la jurisprudencia constitucional y ordinaria. Posteriormente, el 10 de abril de 2015, a horas 12:00 aproximadamente, Vicenta Barcaya Arroyo de Chungara en su puesto de venta de papas en la plaza principal de Quillacollo y conducida a la cárcel ya referida, como consecuencia de la falta de exhibición de un bien embargado, que en este caso fue el camión volqueta, sin tomar en cuenta ni siquiera que se trataba de una persona de la tercera edad, estando detenida hasta la fecha de presentación de la acción, es decir, por más de veinticuatro horas, violando flagrantemente su derecho de libertad.

Alegó que, su representada no debía ser conducida directamente a la cárcel pública, sino que la obligación del funcionario público era conducirla ante la autoridad judicial, y éste disponer que exhiba el camión embargado y ante la posible negativa de exhibición, remitirla, más antecedentes al Ministerio Público para el inicio del juicio penal conforme a los arts. 159 y 160 del Código Penal (CP), pero de ninguna manera disponer su remisión directa a la cárcel pública.