SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
a)
El accionante a través de su representante, en audiencia ratificó la acción de libertad planteada, y ampliando la misma señaló que: a) No presentó recurso de reposición por su delicado estado de salud, tomando en cuenta que dicho recurso es un medio reservado exclusivamente a las partes; ya que, su inasistencia fue justificada por su esposa mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2015; b) La autoridad demandada no dio lugar a la petición de su esposa, puesto que una vez suspendida la audiencia de 19 de igual mes y año, señaló nueva audiencia para el 23 del mismo mes y año sin esperar el informe del médico forense, sin considerar el estado de salud, alegando proceder a dicho señalamiento en cumplimiento a los plazos procesales, mismos que son aplicables cuando una persona se encuentra aprehendida; c) Refiere que se señale audiencia cuando se encuentre en condiciones buenas de salud; y, d) Se conmine a la Jueza demandada que actúe buscando un equilibrio en la victima como en el imputado sin someterlo a audiencias, ante el peligro de su vida; por lo que, sufre problemas cardiacos severos.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la resolución judicial o administrativa que pueda comprometer el derecho a la vida debe encontrarse debidamente fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR