SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

a)

El accionante a través de su representante, en audiencia ratificó la acción de libertad planteada, y ampliando la misma señaló que: a) No presentó recurso de reposición por su delicado estado de salud, tomando en cuenta que dicho recurso es un medio reservado exclusivamente a las partes; ya que, su inasistencia fue justificada por su esposa mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2015; b) La autoridad demandada no dio lugar a la petición de su esposa, puesto que una vez suspendida la audiencia de 19 de igual mes y año, señaló nueva audiencia para el 23 del mismo mes y año sin esperar el informe del médico forense, sin considerar el estado de salud, alegando proceder a dicho señalamiento en cumplimiento a los plazos procesales, mismos que son aplicables cuando una persona se encuentra aprehendida; c) Refiere que se señale audiencia cuando se encuentre en condiciones buenas de salud; y, d) Se conmine a la Jueza demandada que actúe buscando un equilibrio en la victima como en el imputado sin someterlo a audiencias, ante el peligro de su vida; por lo que, sufre problemas cardiacos severos.