SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2015 de 24 de marzo, cursante de fs. 22 a 25 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo que la ahora demandada para futuros señalamientos de audiencias, que realice dentro del proceso penal seguido contra el accionante por el presunto delito de giro de cheque en descubierto, efectúe previa comprobación del estado de salud debidamente respaldado, garantizando el derecho a la salud del accionante, con los siguientes fundamentos: i) De la revisión de autos se tiene que cuando la autoridad demandada señaló audiencia el 19 de marzo de 2015, se presentó certificado médico emitido por el médico cardiólogo; por lo que, se señaló nueva audiencia para el 23 de igual mes y año a horas 15:30; sin embargo, este certificado debió ser homologado por el médico forense, lo que ocurrió posteriormente, ya que el estado de salud del accionante fue impedimento para asistir a la referida audiencia por la sintomatología presentada (diagnóstico angina de pecho e hipertensión arterial no controlada); ii) Conforme a la documentación presentada por el accionante se evidencia que padece de esta enfermedad desde hace bastante tiempo atrás, por cuanto cursa un informe de coronografías y ventrículo izquierdo de 30 de abril de 2008, si bien el art. 13 de la CPE no establece una jerarquía de derechos, tomando en cuenta que el accionante solicitó se resguarde su derecho a la vida y a la salud, no obstante el proceso penal no puede suspenderse indefinidamente, caso contrario se negaría el acceso a la justicia pronta y oportuna a la víctima; iii) El señalamiento de nueva audiencia para el 23 de marzo de 2015 efectuada por la autoridad demandada fue justamente precautelando la salud del accionante; sin embargo, ese Tribunal de garantías extrañó la existencia de otro certificado médico a partir del cual se pueda establecer si el encausado sigue con problemas de salud, para justificar su inasistencia a posteriores audiencias, debiéndose tomar en cuenta además la naturaleza del delito de giro de cheque en descubierto, que es de carácter patrimonial y la persecución penal se la efectúa mediante una acción privada; iv) A través de la presente acción de libertad se cuestiona el señalamiento de la audiencia de 23 del mismo mes y año a hrs. 15:30; por lo que, el Tribunal de garantías, precauteló la salud y la vida del accionante, suspendiendo dicha audiencia, en tanto la vulneración del derecho a la vida y salud ya cesaron; v) Para posteriores señalamientos de audiencia la autoridad demandada deberá tomar en cuenta y precautelar los indicados derechos a la vida y salud del accionante, quien con carácter previo al señalamiento deberá acreditar su estado de salud; vi) Respecto a la Resolución de 19 de marzo de 2015, la parte accionante no impugnó la misma como tampoco la solicitud de señalamiento de audiencia de medida cautelar, consintiendo las mismas; y, vii) Debe considerarse lo establecido en el art. 377 del CPP que señala que para los delitos de acción privada, una vez admitida la querella se convocará a una audiencia de conciliación dentro de los diez días siguientes.