SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indicó que, tanto el cardiólogo como el médico forense establecieron que no debía ser sometido a situaciones de estrés; ya que, al tener problemas cardiacos e hipertensión arterial, dan cuenta que respecto a los antecedente de la patología existe la necesidad de realizar exámenes complementarios para evitar mayores complicaciones; por lo que, el médico forense determinó el impedimento para que pueda asistir a la audiencia; empero, se incumplió con lo previsto en el art. 35 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece la obligación del Estado a través de sus autoridades jurisdiccionales de proteger el derecho a la salud de las personas.