Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indicó que, tanto el cardiólogo como el médico forense establecieron que no debía ser sometido a situaciones de estrés; ya que, al tener problemas cardiacos e hipertensión arterial, dan cuenta que respecto a los antecedente de la patología existe la necesidad de realizar exámenes complementarios para evitar mayores complicaciones; por lo que, el médico forense determinó el impedimento para que pueda asistir a la audiencia; empero, se incumplió con lo previsto en el art. 35 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece la obligación del Estado a través de sus autoridades jurisdiccionales de proteger el derecho a la salud de las personas.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la resolución judicial o administrativa que pueda comprometer el derecho a la vida debe encontrarse debidamente fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR