SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia del accionante respecto a la falta de valoración por parte de la autoridad ahora demandada de los certificados médicos cursantes en obrados, los cuales fueron presentados para justificar su inasistencia a la audiencia de conciliación señalada para el 19 de marzo de 2015. Sin embargo, pese a su delicado estado de salud, la hoy demandada persiste en el señalamiento de una nueva audiencia.
De la revisión de obrados se evidencia que dentro del proceso penal seguido por Ricardo Colodro Araoz contra el ahora accionante por el delito de giro de cheque en descubierto, la Juez demandada señaló audiencia de conciliación para el 19 de marzo de 2015; sin embargo, un día antes, la esposa del hoy accionante justificó la inasistencia del mismo a dicha audiencia, manifestando que se encontraba muy delicado de salud, presentando un cuadro de Hipertensión Arterial y problemas cardiacos, para lo que adjuntó un certificado médico; en el desarrollo de la audiencia, se dio lectura al mencionado memorial, habiéndose dispuesto que el certificado adjunto sea homologado por el médico forense, instruyendo que el mismo se constituya en el domicilio del encausado e informe si su estado de salud es impedimento para asistir a una audiencia; posteriormente, se señaló nueva fecha de audiencia de conciliación y medidas cautelares para el lunes 23 de igual mes y año a horas 15:30 a celebrarse en el domicilio del accionante asistido de su médico de cabecera (Conclusión II.2.).
Ahora bien, conforme se tiene señalado, la autoridad demandada atendió la solicitud del accionante respecto a la verificación de su estado de salud por un médico forense, habiendo ordenado que el profesional de turno del IDIF en el día realice dicha evaluación e informe si el estado de salud del mismo constituía una causa de impedimento para asistir a una audiencia; no obstante, señaló nueva audiencia de conciliación y medidas cautelares para el 23 de marzo de 2015 a horas 15:30, audiencia fijada sin haberse aguardado el resultado del informe que debía emitir el médico forense; y, por consiguiente sin que se considere la valoración médica del encausado, extremo que además fue solicitado por la esposa del accionante en el memorial de justificación de inasistencia a la audiencia de 19 de igual mes y año, en el entendido de que se difiera la audiencia de conciliación hasta que el Médico Forense emita el correspondiente informe (Conclusión II.1.); por lo que, a partir de dicha valoración la Jueza demandada recién debió adoptar una decisión con relación a la prosecución de las audiencias, precautelando los derechos fundamentales del hoy accionante a la vida y a la salud.
La situación presentada hace aplicable al caso concreto de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo, considerando la obligación que tienen las autoridades tanto administrativas como judiciales de garantizar el desarrollo de un proceso idóneo respetando y precautelando fundamentalmente los derechos de las partes procesales; ya que, en el presente caso no ocurrió, dado que la Jueza ahora demandada actuó precipitadamente al señalar nueva audiencia de conciliación, sin aguardar previamente que el Médico Forense expida un informe en torno a la salud del accionante y si éste se encontraba en condiciones de asistir a una audiencia, correspondiendo de esa manera conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la resolución judicial o administrativa que pueda comprometer el derecho a la vida debe encontrarse debidamente fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR