SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
Fragmento 2
Dentro del proceso penal que se le sigue a querella de Ricardo Colodro Araoz, la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija -ahora demandada-, señaló audiencia conciliatoria para el 19 de marzo de 2015, actuado al que no asistió por motivos de salud, habiendo justificado dicho extremo mediante memorial de 18 de igual mes y año, conforme prevé el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así, que en dicha audiencia se consideró la solicitud del querellante de aplicación de medida cautelar efectuada el 2 de marzo de 2015; por lo que, la autoridad demandada mediante Resolución señaló audiencia para el 23 del mismo mes y año a horas 15:30, sin haber valorado su delicado estado de salud, petición que efectuó en el memorial presentado por su esposa, habiendo solicitado, la valoración del certificado médico emitido por el cardiólogo Ivar Donoso Molina y el informe que pudiera emitir el médico forense de turno, para que en virtud a ambos diagnósticos médicos calificados, la autoridad demandada adopte una resolución judicial, precautelando su derecho a la salud, aspecto que no aconteció, persistiendo al contrario la decisión de someterlo a una “…cautela personal…” (sic) bajo riesgo de complicar su salud y su vida.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la resolución judicial o administrativa que pueda comprometer el derecho a la vida debe encontrarse debidamente fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR