SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

a)

Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción de libertad y ampliando el mismo, indicaron que: a) La Sentencia que presentó la abogada de la parte particular en la audiencia de suspensión condicional de la pena, carecía de la firma del Juez, pese a ello la autoridad demandada admitió que conocía del mismo, por lo que manifestó que existía otro proceso en contra de sus personas; b) El Juez demandado tachó de falsos los certificados emitidos por el REJAP “acaso nos hemos inventado estos REJAPS” (sic), y decidió suspender la referida audiencia para el 23 de enero de 2015, violando incluso su derecho a la defensa, ordenando al Fiscal a introducir la citada Sentencia; por lo que, a la fecha de realización de la audiencia presentaron certificados de REJAP con los antecedentes de Sentencia condenatoria y por ende la suspensión condicional de la pena, motivo por el cual el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, rechazó la solicitud de suspensión condicional de la pena, constituyéndose en un acto ilegal; c) Un procedimiento abreviado se tiene que efectuar en el momento y con los documentos que existen; puesto que, no se puede introducir documentos posteriores a la solicitud del procedimiento abreviado, siendo ese un fundamento que demuestra que el Juez demandado violó sus derechos; y, d) “…a caso el Juez no podía pedir a través del Fiscal la revocatoria si … contaban con una sentencia…” (sic), o proceder como en el caso de una persona de los 28, que salió y que “…el Juez no se ha percatado que hubiera tenido antecedentes penales para el cual ahora se está tramitando la revocatoria” (sic), debiendo proceder lo mismo en sus casos.