SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de enero de 2015, aproximadamente a horas 1:00 fueron aprehendidas veintinueve personas -entre ellas sus personas- al interior de una mina por particulares funcionarios de la empresa Minera “ILLAPA” S.A., quienes los remitieron al Ministerio Público, calificándose el hecho como tentativa de robo agravado inserto en los art. 8 y 332 inc. 2) del Código Penal (CP); el 10 del mismo mes y año les impusieron la medida cautelar de detención preventiva, sometiéndose al proceso abreviado, señalando el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí -ahora demandado- audiencia para el 16 de igual mes y año, de conformidad con el art. 373 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP); ya que, en el mismo reconocieron su culpabilidad en el hecho delictivo, pese a no haberse consumado el mismo y renunciaron a la apelación de la Sentencia.

Emitida la Sentencia privativa de libertad de tres años en su contra, solicitaron la suspensión condicional de la pena, previo cumplimiento de los requisitos, como la certificación emitida por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); es decir, que hasta la fecha de la audiencia no contaban con algún antecedente penal; sin embargo, durante el desarrollo de la audiencia de 23 de enero de 2015, la parte civil se opuso a la suspensión condicional de la pena que beneficiaría a sus personas, bajo el argumento que en dicho juzgado el año 2013, se tramitó un procedimiento inmediato con iguales características y con una pena privativa de libertad de tres años; por lo que, el Juez demandado suspendió la audiencia no obstante de verificar que en la certificación del REJAP no se consignaba antecedentes penales contra sus personas y desconociendo el mismo, difirió la audiencia, y de manera arbitraria e ilegal el Juez ahora demandado ordenó al Fiscal de manera ultra petita la inserción de la Sentencia anterior en el REJAP.

Precisaron que habiéndoseles impuesto a través del procedimiento abreviado una sentencia privativa de libertad de tres años, el Juez demandado tenía la obligación de considerar la suspensión condicional de la pena; por lo que, al haber diferido la misma se encuentran detenidos ilegal y arbitrariamente.