SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

causa directa de la restricción del derecho a la libertad física

Conocidos los antecedentes fácticos e identificado el objeto procesal de la presente acción de defensa, se advierte que los accionantes pretenden que a través de la presente acción de libertad, se conozca y se revise las presuntas irregularidades suscitadas en el desarrollo de la audiencia de solicitud de aplicación de suspensión condicional de la pena; es decir, se conozca las denuncias de lesiones al debido proceso; sin embargo, la parte accionante no consideró que las actuaciones jurisdiccionales cuestionadas, no se encuentran vinculadas de manera directa a su derecho a la libertad, la cual emerge de la imposición de la detención preventiva en su contra, y el acto lesivo denunciado resuelve la solicitud de suspensión condicional de la pena; así como, tampoco se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta de los hoy accionantes; presupuestos concurrentes que permitirían eventualmente la activación del proceso constitucional vía acción de libertad ante la presunta lesión al debido proceso, conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, que sustancialmente circunscribe que la protección que otorga esta acción tutelar con relación al debido proceso, es únicamente en aquellos casos en los que el acto lesivo se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad física y además que la parte estuvo en absoluto estado de indefensión, lo que no ocurre en el presente caso. Por lo que, la parte accionante ante las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, debió agotar las vías intraprocesales para efectuar sus reclamos y de persistir las presuntas lesiones a sus derechos, acudir al amparo constitucional, que es el medio idóneo para conocer su pretensión.