SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

Fragmento 4

Marco Antonio Miranda Castro, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, por informe escrito presentado el 3 de abril de 2015, cursante a fs. 273 y vta., señaló que: 1) El 16 de enero del mismo año, los accionantes junto a otros imputados se sometieron a procedimiento abreviado y al momento de considerar la suspensión condicional de la pena se exigió el cumplimiento del art. 366 de CPP, que aparentemente fue cumplido con presupuestos como el de otorgarles una condena de tres años y los certificados del REJAP, por el que no registraban condena alguna; 2) El Fiscal, como la parte denunciante, presentó una copia de una Sentencia contra los accionantes, emitida en el mismo Juzgado, aproximadamente hace un año, en el cual el Secretario cumplió con enviar al REJAP dicho antecedente, pero extrañamente no se reflejó en los certificados; por lo que, se procedió a la suspensión de la audiencia para los ahora accionantes, pese a que pudo rechazarse en ese momento; empero, por principio de favorabilidad se señaló nueva audiencia para el 23 de enero de 2015, en la cual el Ministerio Público presentó los certificados del REJAP de los ahora accionantes que efectivamente tenían antecedentes penales, lo cual dio lugar al rechazo de la aplicación de la suspensión condicional de la pena; y, 3) El Auto de rechazo de 23 de enero de 2015, fue objeto de apelación, previo trámite correspondiente se remitió al Tribunal Superior en grado y que el mismo hasta la fecha no se conoce el resultado; sin embargo, de manera contraria se presentó otro recurso, abriéndose la posibilidad de existencia de resoluciones contrarias.