SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2015 de 3 de abril, cursante de fs. 275 vta. a 279, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos no corresponde la suspensión condicional de la pena; ya que, los accionantes tienen otra condena, de acuerdo a los certificados del REJAP que se presentó como prueba con el informe de la autoridad demandada; ii) La presente acción de libertad no debería ser considerada por las agravantes, más aun si se apeló ante el Tribunal de alzada, la que aún no se resolvió; iii) Esta acción de libertad no puede ser supletoria de otro, cuando existe un recurso de apelación incidental planteado remitido ante el Tribunal de alzada; iv) Una vez agotados los recursos ordinarios, recién podrán activar la vía constitucional por medio de la acción de libertad; y, v) Respecto del informe de la autoridad demandada, no se advierte la lesión causada alegada por los accionantes con el rechazo del beneficio de la suspensión condicional de la pena; por lo que, no se vulneraron los derechos y garantías constitucionales, más al contrario dicha autoridad actuó dentro del marco legal con una sana crítica, al no otorgarles el referido beneficio a los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la vulneración del debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- causa directa de la restricción del derecho a la libertad física
- CONFIRMAR