SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

a)

Andrés Franz Zabaleta Callizaya, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 10 de abril de 2015, cursante de fs. 51 a 52, expresó que: a) La problemática en análisis cuenta con pliego acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público el 18 de febrero de 2014, que bajo los alcances del Instructivo 13/2014, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, se dispuso la conclusión de los actos de saneamiento procesal, en la vía de la audiencia conclusiva; b) En el presente caso se activó la depuración procesal después de muchas audiencias suspendidas en razón a actos dilatorios accionados por las partes en el proceso o por inasistencia del Fiscal de Materia a cargo de la investigación, así el 25 de febrero de 2015, cuando la defensa y la parte acusadora interpuso incidentes y excepciones conforme a lo establecido en el art. 325 del CPP, se corrió traslado al representante del Ministerio Público, quien al estar en suplencia legal solicitó que se difiera la audiencia, a fin de fundamentar su respuesta en forma oral, pedido al que se adhirió la parte acusadora y dio lugar a que sea aceptado por su autoridad, fijándose nueva fecha para el 27 del referido mes y año; c) El nuevo día y hora señalados, el acto programado fue suspendido nuevamente ante la ausencia del representante del Ministerio Público, reprogramándose para el 11 de marzo del mismo año, fecha en la que tampoco pudo llevarse a cabo debido a que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, decretó horario continuo con suspensión de actividades jurisdiccionales en El Alto debido a los paros declarados, determinándose que se lleve a cabo el 8 de abril de ese año; sin que ello fuera efectivizado debido a una baja médica del Fiscal de Materia a cargo de la investigación, a cuyo efecto, lo impetrado se corrió en traslado a las partes incluyendo a los ahora accionantes, quienes no se opusieron de forma alguna; señalándose así nueva audiencia para el 20 del mencionado mes y año, siendo claro que los impetrantes incumplieron la subsidiariedad, al omitir la existencia de un medio idóneo para ser oídos y reclamar lo pretendido; y, d) Los impetrantes de tutela no demostraron que su vida esté en peligro, se encuentren ilegalmente perseguidos, indebidamente procesados o privados de libertad, incumpliendo lo previsto en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).