SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso que les sigue el Ministerio Público, a querella de Demetrio Guarachi y otra por la presunta comisión del delito de asesinato, dentro del cual se presentó inicio de investigación el 14 de julio de 2011, se les impuso detención preventiva, medida que vienen cumpliendo por más de tres años, sin que causaren obstaculización alguna en la averiguación de la verdad; en ese antecedente, el 28 de enero y 24 de febrero de 2015, solicitaron la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de acuerdo al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante lo que el Juez a quo decretó que se consideraría en audiencia; empero, dicho actuado tuvo que ser suspendido, en una primera oportunidad, porque no se los trasladó del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, por falta de escolta; en una segunda porque el Fiscal de Materia asignado al caso argumentó que recién estaba tomando conocimiento del caso, solicitando un término prudencial; mientras que en una tercera y cuarta vez por inasistencia de la citada autoridad, dando lugar a que se programe nueva fecha para el 20 de abril del mismo año, causando retardación de justicia.
Así el Juez ahora demandado, incurrió en demora injustificada, por incumplimiento de los plazos procesales, causando la paralización del proceso sin motivo alguno, incidiendo directamente en la afectación de su derecho a la libertad, ocasionando retardación indebida y estado de indefensión en sus personas; considerando al efecto que según la jurisprudencia constitucional, es importante el cumplimiento de los plazos procesales establecidos según el art. 314.II de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; caso contrario el procedimiento se convierte en dilatorio, como en autos, desconociendo que los plazos establecidos son improrrogables y perentorios conforme al art. 130 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.2.
- CONFIRMAR