Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.4.
II.4. La audiencia conclusiva programada para el 25 de febrero de 2015, fue suspendida debido a que el Fiscal de Materia en suplencia legal, no había tomado conocimiento del cuaderno de investigaciones, siendo reprogramada para el 27 del mismo mes y año, fecha en la cual ante la ausencia de la referida autoridad la parte acusadora solicitó la suspensión del acto programado, ante lo cual ninguno de los accionantes presentó objeción alguna, fijándose nueva audiencia para el 11 de marzo del referido año (fs. 42 a 46 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.2.
- CONFIRMAR