Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.5.
II.5. El 9 de marzo de 2015, los accionantes solicitaron al Juez ahora demandado se dicte resolución del incidente planteado, en resguardo del principio de celeridad, del debido proceso y otros, anunciando en caso contrario acción de libertad, a cuyo efecto, el Juez a quo mediante proveído de la mencionada fecha, convocó a audiencia para el 11 de ese mes y año (fs. 47 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.2.
- CONFIRMAR